Normativa

Reforma previsional: la cotización del empleador sube a 3,5% desde agosto 2026

📅 Agosto 2026 ⏱ 6 min de lectura 📖 Ley 21.735

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 (las que se pagan y declaran en septiembre), la cotización adicional de cargo del empleador que introdujo la reforma previsional sube de 1% a 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora afiliada a una AFP. Es el segundo escalón de un alza gradual que la Ley 21.735 fijó hasta 2033, y el que más se nota en el costo de la planilla porque más que triplica el aporte anterior.

Lo primero que hay que saber

Esta cotización es 100% de cargo del empleador. No se descuenta de la liquidación del trabajador ni cambia su sueldo líquido — es un costo adicional que asume la empresa, igual que el SIS o la mutual.

¿Cómo se desglosa el 3,5%?

El monto no va todo al mismo destino. Para el período que va de agosto de 2026 a julio de 2027, la cotización adicional del empleador se reparte así:

ComponenteTasaDestino
Capitalización individual0,1%Cuenta AFP del trabajador
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)0,9%Fondo con garantía de rentabilidad mínima, carácter transitorio (30 años)
Seguro Social Previsional (incluye SIS)2,5%Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), recaudado por el IPS
Total3,5%—

El componente de 2,5% es el que cambia de administrador: hasta julio de 2026 el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitaba entre AFP y compañías de seguros por separado. Desde agosto de 2026 esa función se traspasa al Instituto de Previsión Social (IPS), que la recauda como parte del nuevo Seguro Social Previsional.

No reemplaza al SIS histórico de golpe

El SIS que ya se venía pagando (2,00% desde julio de 2026, tras la última licitación entre AFP) y esta nueva cotización de la reforma son conceptos distintos que conviven en la planilla — no hay que restar uno del otro. Si administras las cotizaciones a mano, revisa que ambos campos estén separados y no se estén sumando dos veces por error.

Calendario completo hasta 2033

La reforma sube este aporte gradualmente, un tramo por año, hasta llegar al 8,5% (el 7% adicional de la reforma más el SIS histórico):

PeríodoCotización adicional empleador
Agosto 2025 – julio 20261,0%
Agosto 2026 – julio 20273,5%
Agosto 2027 – julio 20284,25%
Agosto 2028 – julio 20295,0%
Agosto 2029 – julio 20305,7%
Agosto 2030 – julio 20316,4%
Agosto 2031 – julio 20327,1%
Agosto 2032 – julio 20337,8%
Agosto 2033 en adelante8,5%

Ejemplo práctico

Trabajador con remuneración imponible de $1.000.000, contratado con AFP, jornada completa:

ConceptoCálculoCosto empresa
SIS histórico1.000.000 × 2,00%$20.000
Capitalización individual (reforma)1.000.000 × 0,1%$1.000
CRP1.000.000 × 0,9%$9.000
Seguro Social Previsional1.000.000 × 2,5%$25.000
Total aportes previsionales del empleador—$55.000

Este monto se suma al aporte de mutual (Ley 16.744) que ya existía, y no considera el 10% de pensión ni la comisión AFP, que sigue descontándose del sueldo del trabajador y no cambia con esta reforma.

¿Cómo se declara?

No cambia el canal: la cotización adicional se declara y paga por el mismo medio que el resto de las cotizaciones previsionales (Previred u otro pagador habilitado), dentro del plazo habitual — hasta el día 10 si se declara y paga en el mismo acto, o hasta el día 13 si la declaración es electrónica y el pago se hace después. Fuera de esos plazos aplican los mismos recargos e intereses que por no enterar AFP o salud a tiempo.

¿Por qué existe la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)?

La CRP es uno de los elementos más nuevos de la reforma: un fondo estatal, separado de las cuentas individuales en las AFP, que garantiza una rentabilidad mínima sobre lo aportado. Es transitorio — está pensado para operar durante 30 años — y busca reducir la exposición de los futuros pensionados a la volatilidad de los mercados en la parte del ahorro que financia con este nuevo aporte del empleador.

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Preguntas frecuentes

¿El trabajador ve algún descuento nuevo en su liquidación por esta reforma?
No. Toda la cotización adicional (1% hasta julio 2026, 3,5% desde agosto 2026, y así hasta 8,5% en 2033) es de cargo exclusivo del empleador. El sueldo líquido del trabajador no cambia por este concepto.
¿Aplica a todos los trabajadores con contrato?
Aplica a los trabajadores dependientes afiliados a una AFP, sobre su remuneración imponible, con el mismo tope imponible de 90,0 UF que rige para el resto de las cotizaciones de pensión.
¿Qué pasa si mi empresa no paga esta cotización a tiempo?
Se trata como una cotización previsional más para efectos de fiscalización: genera intereses y reajustes, y su no pago reiterado puede derivar en multas de la Inspección del Trabajo, igual que el no pago de AFP o salud.
¿Reemplaza al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
No. El SIS sigue existiendo como cotización separada (2,00% desde julio de 2026). La cotización de la reforma es un aporte adicional y distinto, que a partir de agosto de 2026 se declara junto con el nuevo Seguro Social Previsional recaudado por el IPS.
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