El artículo 10 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo. Su omisión no invalida la relación laboral, pero sí expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo y deja al trabajador en posición de alegar las condiciones que estime convenientes.
La descripción del cargo debe ser suficientemente precisa para delimitar las funciones del trabajador, pero no tan restrictiva que impida al empleador ejercer el ius variandi — la facultad legal de modificar funciones similares sin requerir acuerdo. Una descripción demasiado genérica puede generar conflictos; una demasiado específica puede limitar la operación.
El empleador tiene 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para hacer firmar el contrato (5 días si es por obra). Si el trabajador se niega a firmarlo, el empleador debe comunicarlo a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes.
El módulo de contratos de MUERMO genera el contrato de trabajo con todas las menciones obligatorias del Art. 10, incluyendo los datos del trabajador, cargo, jornada y remuneración registrados en el sistema.