Art. 55 CT · Dictámenes DT

¿Se puede descontar la inasistencia del sueldo?

Sí. El principio que rige la remuneración es que se paga por los días efectivamente trabajados. Los días de inasistencia injustificada no generan derecho a remuneración y el empleador puede —y debe— descontarlos. Este descuento no requiere autorización del trabajador porque no se está cobrando algo: simplemente no se paga lo que no se trabajó.

Fórmula de descuento por inasistencia
Valor día = Sueldo mensual ÷ 30
Descuento = Valor día × N° días de inasistencia

Se descuenta también la cotización proporcional que no corresponde (AFP, salud) por los días no trabajados
Las faltas injustificadas reiteradas pueden ser causal de despido (Art. 160 N°3 CT)

El divisor 30 se aplica independientemente de cuántos días hábiles tenga el mes, ya que el sueldo mensual cubre el mes calendario completo. Si el trabajador falta dos días en un mes, se descuenta sueldo/30 × 2. El descuento de la cotización proporcional también aplica: si se pagó AFP sobre días no trabajados, hay un ajuste.

Es importante distinguir inasistencia injustificada de ausencia justificada: licencia médica, permiso por fallecimiento de familiar (Art. 66 CT), nacimiento de hijo (Art. 195 bis CT) y otros permisos legales no se descuentan. Solo la inasistencia sin justificación válida da lugar al descuento.

MUERMO lo calcula

MUERMO permite registrar los días de inasistencia por trabajador y aplica automáticamente el descuento proporcional en la liquidación del mes, ajustando también las cotizaciones previsionales al tiempo efectivamente trabajado.

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