Art. 32 · Código del Trabajo

¿Se pueden compensar las horas extras con días libres?

No como regla general. El artículo 32 del Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias deben pagarse en dinero con el recargo del 50%, en la liquidación del mismo período en que se realizaron. La compensación con descanso adicional no está contemplada como modalidad alternativa en la ley.

La Dirección del Trabajo ha interpretado consistentemente que reemplazar el pago de horas extras por tiempo libre no cumple la obligación legal, salvo que exista un pacto escrito específico que lo autorice, siempre dentro de los márgenes que la DT considera admisibles y sin vulnerar el mínimo del recargo del 50%.

Regla general
Las horas extras se pagan en dinero con recargo mínimo del 50%.
Deben liquidarse en el mismo período en que se trabajaron.
Sin pacto escrito, no se pueden compensar con días libres.

En la práctica, algunas empresas aplican sistemas de turnos o bancos de horas que pueden confundirse con compensación de horas extras. Es importante distinguir: los sistemas de distribución de jornada (como los turnos 4x3) no son lo mismo que compensar horas extraordinarias — las horas extras son un exceso sobre la jornada pactada, no una redistribución de ella.

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Las horas extraordinarias se registran como concepto remuneracional en la liquidación del período correspondiente, asegurando que queden pagadas en el momento correcto y con el recargo legal aplicable.

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