El Código del Trabajo establece un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora ordinaria para todas las horas extraordinarias, incluyendo las realizadas en días festivos. Este piso legal aplica siempre, independientemente del día en que se trabajen las horas adicionales.
Sin embargo, si el trabajador tiene derecho a descanso en días festivos según su contrato o convenio colectivo y aun así trabaja, el empleador puede pactar un recargo mayor — habitualmente del 100%. Este mayor recargo debe constar expresamente en el contrato o en el instrumento colectivo aplicable.
En el caso de rubros exceptuados del descanso dominical (Art. 38 CT), como el comercio, la gastronomía o los servicios de salud, trabajar en festivos forma parte de la jornada ordinaria para ciertos trabajadores. En esos casos, las horas extras realizadas en festivos se calculan igual que en cualquier otro día, con el recargo del 50% sobre la hora pactada.
El sistema permite configurar el tipo de recargo por horas extras — 50% o 100% — según lo pactado con cada trabajador. El cálculo se aplica automáticamente al registrar las horas del período.