Art. 195, 197 bis · Código del Trabajo

¿Qué es la licencia maternal?

La licencia maternal es el conjunto de permisos remunerados que la ley otorga a la trabajadora con motivo del embarazo y el nacimiento de un hijo. El Código del Trabajo establece tres etapas: prenatal, postnatal y postnatal parental. Durante todo este período, el subsidio es pagado por FONASA o la ISAPRE, no por el empleador.

Duración de cada etapa
Prenatal: 6 semanas (42 días) antes de la fecha probable de parto
Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto
Postnatal parental: 12 semanas adicionales (84 días) — Art. 197 bis CT

Total mínimo garantizado: 30 semanas de permiso remunerado

El postnatal parental (introducido por la Ley 20.545) puede ser usado íntegramente por la madre o transferido en parte al padre. También puede convertirse en jornada parcial por el doble del tiempo. En este caso, el empleador paga el 50% de la remuneración y la entidad de salud paga el otro 50% como subsidio.

Si el parto es prematuro, los días no utilizados del prenatal se suman automáticamente al período postnatal. Si el parto es múltiple, el postnatal se extiende 7 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. En caso de enfermedad grave del recién nacido, se puede extender el postnatal hasta por 12 semanas más.

MUERMO lo gestiona

MUERMO registra el tipo de licencia maternal, sus fechas y el fuero asociado, alertando sobre los períodos protegidos para evitar errores que puedan generar contingencias legales.

Ver cómo MUERMO gestiona licencias →