Art. 201 · Código del Trabajo

¿Qué fuero protege al trabajador con licencia médica?

Una licencia médica común (por enfermedad o accidente) no otorga fuero laboral por sí sola. El trabajador con licencia médica puede ser despedido durante su vigencia, aunque en la práctica es recomendable esperar por razones jurídicas y de acreditación. Lo que sí hace la licencia es suspender la relación laboral, no extinguirla.

Fueros relevantes vinculados a licencias
Fuero maternal (Art. 201 CT): desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de terminado el postnatal — requiere desafuero judicial para despedir

Postnatal parental (Art. 197 bis CT): también cubierto por fuero maternal

Art. 161 bis CT: prohíbe despedir por enfermedad terminal o invalidez — el empleador debe obtener desafuero

El fuero maternal es el más relevante en la práctica. Su vigencia va desde que se produce el embarazo (incluso si el empleador no lo conoce aún) hasta un año después de expirado el postnatal. Para despedir a una trabajadora con fuero maternal, el empleador debe solicitar autorización judicial (desafuero), independientemente de la causal.

Si el empleador despide a una trabajadora con fuero sin obtener desafuero, el despido es nulo de pleno derecho y el empleador debe reincorporarla y pagar todas las remuneraciones del período en que no trabajó. Esta es una de las contingencias laborales más costosas y frecuentes.

MUERMO lo considera

MUERMO registra el fuero maternal con sus fechas de inicio y término calculadas automáticamente, y alerta al gestionar un finiquito sobre si el trabajador se encuentra en período de fuero vigente.

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