Art. 67, 73 · Código del Trabajo

¿Cuándo nace el derecho a vacaciones?

El derecho al feriado anual nace cuando el trabajador completa un año continuo de servicios con el mismo empleador (Art. 67 CT). Antes de cumplir el año, el trabajador no tiene derecho a tomar vacaciones completas, aunque sí tiene derecho al feriado proporcional si la relación laboral termina antes de ese plazo.

¿Cuándo puede tomar vacaciones?
Menos de 1 año: no hay derecho a vacaciones — solo feriado proporcional al finiquito (Art. 73)
Al cumplir 1 año: nace el derecho a 15 días hábiles de feriado completo
Momento de uso: de común acuerdo con el empleador — el empleador puede fijar la fecha considerando las necesidades del servicio

El año se cuenta desde la fecha de ingreso del trabajador, no desde enero de cada año. Un trabajador que ingresó el 15 de marzo cumple su año el 15 de marzo del año siguiente. A partir de ese día puede exigir el feriado, aunque el cuándo se toma debe coordinarse con el empleador.

El empleador tiene la facultad de determinar la época del feriado, pero debe darlo dentro del año siguiente a su nacimiento. Si no otorga el feriado oportunamente, el trabajador puede exigirlo en cualquier momento. La acumulación de más de dos períodos de vacaciones consecutivos sin darlos es una infracción grave.

MUERMO lo controla

MUERMO registra la fecha de ingreso de cada trabajador y calcula automáticamente cuándo nace su derecho a feriado, mostrando el saldo de días disponibles y alertando sobre vacaciones pendientes que puedan acumularse.

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