Art. 67, 68 · Código del Trabajo

¿Cuántos días de vacaciones legales corresponden?

El artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio continuo en la empresa tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles remunerados. Los días sábado no son hábiles para efectos del feriado, por lo que en la práctica 15 días hábiles equivalen a tres semanas calendario.

Días de feriado según situación
Regla general: 15 días hábiles (lunes a viernes, excluye festivos)
Vacaciones progresivas (Art. 68): 1 día hábil adicional por cada 3 años de servicio sobre 10 años continuos o discontinuos con el mismo empleador
Zonas extremas: 20 días hábiles (XII Región, Provincia de Palena y otras zonas definidas por ley)

El sábado no se cuenta como día hábil para el feriado

Los 15 días se cuentan en días hábiles, es decir, de lunes a viernes, excluyendo los días festivos que caigan dentro del período. Si un festivo cae en el período de vacaciones, ese día no cuenta como día de feriado. Esto es un beneficio implícito para el trabajador que pocos empleadores aplican correctamente.

El feriado es irrenunciable. El empleador no puede compensar en dinero el feriado anual de 15 días, salvo la parte que exceda ese mínimo (por ejemplo, si por convenio tiene 20 días, puede compensar solo los 5 adicionales). Pagar en dinero en lugar de dar el descanso es infracción sancionable.

MUERMO lo gestiona

MUERMO calcula los días de vacaciones disponibles para cada trabajador, descuenta correctamente los días hábiles (sin contar sábados ni festivos), y mantiene el saldo actualizado mes a mes.

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